DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.372.666, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto al delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, en concordancia con el artículo 45 en su Primer Aparte, el juez o jueza fijara el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior de dos años.....