REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.666, presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE TITULOS Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 10.946.284, INREABOGADO Nº 246.810, FISCAL MILITAR SEXAGESIMO DE MATURIN CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSOR: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.283.890, INPREABOGADO Nº 74.307, DEFENSOR PUBLICO MILITAR, CON SEDE EN MATURIN.

IMPUTADO: CIUDADANO OSMAN PINTO SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.V- 25.372.666

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de junio de 2016, cuando el capitán José Urbina Granados, comandante de la Cuarta del Destacamento de los Comando compañía del Destacamento de los comando rurales 519 de la GNB, constituye comisión hacia la población de El corozo del Estado Monagas en compañía de los ciudadanosS/2 D Lima LeónJosé, S/2 Navarro Correa Yon; S/2 Zerpa Carreño Ulises, S/2 Arismendi Calzadilla Arístides; S/2 Fuentes Martínez Juan, como conductor se designó al S/2 Rivero Landaeta Jhon, específicamente al establecimiento comercial Auto Mercado EL COROZO LIANG, a fin a dar cumplimiento al Plan de Seguridad Alimentaria, se procedió a ejercer el control y seguridad en la distribución de alimentos; al tomar el control del sitio al jefe de la Comisión, se le acercó un ciudadano, mostrando signos exteriores de respeto hacia un superior, manifestando que era un Sargento Segundo, adscrito al Comando de Zona 51 de la GNB, y requiriendo apoyo para adquirir productos de la cesta básica y no hacer cola. Sin embargo, el Capitán Urbina, observa que no era coherente la forma de conducirse hacia un superior a lo que pide documento de identificación militar y el ciudadano muestra un carnet que lo acreditaba como alumno de la GNB, de la promoción 104 del Comando de Zona 51 de la GNB, con el nombre Permiso, quien indico que la portaba, se le solicito la cedula de identidad, la cual contenía igualdad de información de identidad. Posteriormente, se logró obtener que el ciudadano OSMAN PINTO SALAZAR, C.I. V-25.372.666, natural de La Llanada, Municipio Santa Inés, Cumana Estado Sucre, residenciado en la calle 01, casa Nro. 49. Los jardines de Makedonia, El corozo, Monagas. Sin embargo, el jefe de la comisión se comunicó con el Mayor Luis Meza García, Subdirector del Centro de Formación de Tropa Profesional del CZ51 GNB quien le indica al órgano aprehensor que dicho ciudadano fue dado de baja por propia solicitud el 09 de junio del 2016. (SIC)

TERCERO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación:

“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico EL TENIENTE CORONEL RAFAEL ROSQUE ORTIZ FISCAL MILITAR SEXAGESIMOCON COMPETENCIA NACIONAL DE MATURIN, en representación del Ministerio Público Militar, “En esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, por la presunta comisión del delito de militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean tomados en cuenta todas las pruebas para la comprobación del delito por el cual acusa esta fiscalía militar, por tal razón solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso:

“….Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, ciudadano juez solicito la suspensión condicional del proceso de conformidad a los artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, y que su presentaciones sean realizadas por ante este tribunal militar. Es todo….” (SIC).

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a las acusadas sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual al ciudadano imputado SOLDADO OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, respondió: “No, deseo declarar. Es todo”.

Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, quien expuso: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por la defensora pública, es todo...”


CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia preliminar y analizada la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 308 concatenado con el artículo 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede la siguiente decisión:

En lo que respecta al PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, incurso en el delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En lo que corresponde al punto SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto al delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De igual manera en lo atinente al punto TERCERO: Se declara CON LUGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, en concordancia con el artículo 45 en su primer aparte, el juez o jueza fijara el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior de dos años, al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.372.666, por el delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose UN (01) AÑO como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 45 Primer Aparte: saber. Primero: deberá mantener su domicilio fijo, por lo que no puede cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y tiene que consignar cada TRES MESES (03) MESES constancia de residencia ante este tribunal. Segundo: Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Tercero: deberá dictar una charla en la Escuela de Guardias Nacionales, ubicada en el Comando de Zona Número 51, de la Guardia Nacional Bolivariana con relación al delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, sobre las causas y consecuencia que le produjeron, asimismo la elaboración de trípticos y asistencia del personal asistente a la charla. CUARTO: Como oferta de reparación del daño al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.372.666, plenamente identificado, realizara cuatro (04) horas de labores de mantenimiento y administrativas en la sede de este Tribunal Militar, debiendo proveer los materiales necesarios para su ejecución.

Vista la no oposición del Ministerio Público, al otorgamiento de la medida solicitada por el defensor; esto por cuanto se cumplen íntegramente en el caso que nos ocupa, los requisitos preestablecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

El delito imputado debe ser leve; es decir, cuya pena no exceda de ocho años de privación de libertad en su límite máximo. El delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

a) Tener una buena conducta pre delictual, la cual debe presumirse siempre, salvo prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido una mala conducta pre delictual, razón por la cual se presume que esta ha sido buena.

b) Admisión del hecho imputado, con reconocimiento expreso de responsabilidad. Los imputados de autos durante la audiencia preliminar manifestaron de manera individual: “…Admito los hechos para el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que este Tribunal Militar imponga…”. (SIC).

c) No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar, lo que también debe presumirse siempre a favor del imputado, correspondiendo la prueba en contrario a las partes acusadoras. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido otra medida o beneficio similar, razón por la cual se presume que no se encuentra sometido bajo ninguna otra medida.

d) El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal conforme al artículo 43 de nuestra norma adjetiva penal. Los imputados de autos durante la audiencia preliminar manifestaron entre otras consideraciones lo siguiente: “…me comprometo a cumplir las condiciones que este Tribunal Militar imponga…” (SIC).

También resulta obligatorio y necesario aclarar que la Suspensión Condicional del Proceso es una institución donde se pretende resolver el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal. Se trata de una aplicación anticipada de la posibilidad de suspensión de la pena, cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho que se le atribuye y oferta la reparación del daño causado, lo cual salvaría la diferencia que existe entre esta admisión y la declaración de certeza que la sentencia firme implica. Pero, sin surtir el reconocimiento de los hechos por parte del imputado.

En lo que respecta al QUINTO: Se le advirtió al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

El ciudadano Juez Militar vista la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.372.666, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto al delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, en concordancia con el artículo 45 en su Primer Aparte, el juez o jueza fijara el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior de dos años, al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-25.372.666, por el delito militar de USO INDEBIDO CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose UN (01) AÑO como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo 45 Primer Aparte: saber. Primero: deberá mantener su domicilio fijo, por lo que no puede cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y tiene que consignar cada TRES MESES (03) MESES constancia de residencia ante este tribunal. Segundo: Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación .tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Tercero: deberá dictar una charla en la Escuela de Guardias Nacionales, ubicada en el Comando de Zona Número 51, de la Guardia Nacional Bolivariana con relación al delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, sobre las causas y consecuencia que le produjeron, asimismo la elaboración de trípticos y asistencia del personal asistente a la charla. CUARTO: Como oferta de reparación del daño al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.372.666, plenamente identificado, realizara cuatro (04) horas de labores de mantenimiento y administrativas en la sede de este Tribunal Militar, debiendo proveer los materiales necesarios para su ejecución. QUINTO: Se le advirtió al ciudadano imputado OSMAN PINTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°.V- 25.372.666, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta a la Defensa Pública Militar a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. SÉPTIMO: El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 10:00 horas.Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO ACC.


RAMÓN GUTIERREZ SALAZAR
SARGENTO AYUDANTE





En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO ACC.


RAMÓN GUTIERREZ SALAZAR
SARGENTO AYUDANTE