Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía de relacionada con la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: RUBEN DARIO URBANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.216.366, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decreten al imputado antes identificado una medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia se DECRET.....