Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civi y se DECLINÓ LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-