Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0128-0513-61-1310066215 del BANCO CARONI, el cual se encuentra identificado con el Nº 00327692, de fecha 26/12/2016, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), a nombre del ciudadano BRAULIO HURTADO, el cual es recibido en este acto por el ciudadano MARCOS LORETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 92.825, en su carácter de apoderado judicial el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folios 06 al 07.
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