Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Militar Vigésima Cuarta con sede en Machiques de Perijá, Estado Zulia, en virtud que el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia dentro del cuerpo de la Sentencia por Admisión de los Hechos donde condenó a los ciudadanos TENIENTE JUNIOR ADELIS MÁRQUEZ, SARGENTO PRIMERO ENDER CONTRERAS CONTRERAS, SARGENTO PRIMERO EVER JOSÉ KOEN RAMÍREZ, plenamente identificados, no acordó la entrega al Fisco Nacional de la evidencia (contentiva de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (P.290.000.000), que se sustenta con Experticia y Dictamen pericial Físico CG-CO-DLCC-LC11-15-DPF-1359 D/F 28AGO15, emanado de Laboratorio Criminalística Nº 11 de la GNB, contentivo en la causa, con Precinto Nº.....