. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica y adheridamente la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos y en cuanto al artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe una privación ilegítima de libertad ya que en fecha 12 de febrero de 2016 se recibió por este despacho una solicitud de privativa por parte del Ministerio Publico Militar la cual se declaró con lugar en la misma fecha. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos 1.- PTTE JOSE RAFAEL BOLIVAR FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.608.174, Plaza de la 59 Brigada de Defensa Aérea, Es.....