DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO:CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadanoSOLDADO LEONARDO JOSÉ ACEVEDO MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.112.329, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de.....