Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SUBSANADA, la cuestión previa alegada de conformidad con el artículo 346 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4º y 777 del Código de Procedimiento Civil, en la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos ZOILINDA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, ELITA DEL CARMEN SUÁREZ DE MENDOZA, MARIA LEONOR SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, NORIS AURORA SUÁREZ PÉREZ Y NAYLET ORALIA SUÁREZ PÉREZ, contra los ciudadanos PEDRO JOSÉ SUÁREZ PÉREZ y FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, y contra los herederos desconocidos de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ DE SUAREZ, CATALINO ANTONIO SUAREZ Y AGUEDO FELIPE PEREZ DE SUAREZ. Todos antes identificados. Se advierte expresamente a las partes, que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con .....