En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente representadas por profesionales del derecho y facultados para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Asimismo se acuerda copia certificada para la parte demandada y la devolución de las pruebas promovidas, ambos recibidos en este mismo acto. Finalmente, transcurrido el lapso de ley sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta transacción, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del ex.....