Caracas; 16 de febrero de 2012
201° y 152°

PARTE OFERIDA: OSWALDO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 11.148.641.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MERCEDES CORRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.965.

PARTE OFERENTE: CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963., bajo el No. 55, Tomo 29-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.725

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000159.


En fecha 10 de febrero de 2012, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano OSWALDO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 11.148.641, en su carácter de parte oferida, asistido por la profesional del derecho, Abogado MERCEDES CORRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.965 y por la empresa oferente, la Abogado MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.725, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 71 CÉNTIMOS (Bs. 33.353,71) mediante Cheques de Gerencia Nos. 02311607 y 02311606 del Banco Exterior, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente a través de su apoderado judicial, quien está facultado para transigir, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se le concede a la parte cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta decisión a los fines que consigne los respectivos fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano OSWALDO JOSÉ RIVERO y la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA) ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ADRA/JAM.- .
Exp. N°: AP21-S-2012-000159