DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JIMENEZ MERCADO JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad nro. no cedulado, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Centro Occidente, en virtud del cumplimento de la pena en fecha 06-09-2010, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NOTIFICANDO AL PENADO DE SU LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO en la presente causa seguida la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado.....