Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Elia Rosa Villegas Chacón y Luís Enrique Rojas Villegas en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Francisco Rafael Pérez Escobar (víctima en la causa Nº KP01-P-2010-005256), por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Igualdad Jurídica de las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa, al Debido Proceso y a la Obtención de Oportuna y Adecuada Respuesta, consagrados en los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2010-005256,.....