Primero: se ordena el pase de la presente causa, solo en lo que corresponde a la empresa codemandada GRANMARCA C.A., al Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte competente para los tramites procesales de la causa correspondientes, previa incorporación de las pruebas promovidas y una vez transcurrido el lapso legal para la debida contestación de la demanda.
Segundo: Se declara la homologación de la transacción, conforme a las motivaciones explanadas en este auto, realizada entre el accionante LUÍS ALFONSO CORRALES y la codemandada COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY SRL en fecha 15-03-2010. Asimismo, se insta a la empresa codemandada citada, dar cumplimiento a lo acordado en dicha transacción.
Tercero. Se excluye del contrato transaccional celebrado en fecha 15-03-2010 a la empresa codemandada GRANMARCA C.A .Así se declara. Remítase. Cúmplase.