DECLARA: COMPETENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, para que conozca la causa seguida contra los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES (Indocumentado), contra quienes el Fiscal del Ministerio Público Militar, acusó por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 287 y 288 del Código Penal y el delito de REBELION MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, numeral 1; 482; 486 numerales 2,3 y 4, sancionado en el artículo 479 en concordada relación con lo establecido en el artículo 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se ANULA DE OFICIO la causa seguida a los ciudadanos antes identificados, desde la fase intermed.....