Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día de hoy, y Prohibición de Acercarse a la Víctima, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio a la Fiscalía 18º del Ministerio Publico a los fines de que le sean remitidas las presentes actuaciones. Se insta a la Fiscal a que le dé cumplimiento a los artículos 551.....