D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ELIO JOSE DUQUE ROA, titular de la cédula de identidad N° 13.700.668, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-