DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa de conformidad con los artículos 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.