Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) Francisco Rivas Rodríguez

CAUSA Nº CJPM-CM- 014-05


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa. Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial, procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:



“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, tiene legitimación para ejercer el referido recurso de apelación, por ser el imputado en la causa que se le sigue ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 en relación con el 436 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, el cual emitió su pronunciamiento en fecha once de enero de dos mil cinco, quedando notificado el imputado en esta misma fecha, interponiendo su recurso de impugnación en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido notificado, por lo que se concluye que el recurso fué interpuesto en tiempo hábil. Así mismo se evidencia que el tribunal a quo, procedió a emplazar al ciudadano CAPITÁN (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, Fiscal Militar Segundo de la Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, el veinticinco de enero de dos mil cinco, quien presentó su escrito de contestación del recurso de apelación el primero de febrero de dos mil cinco, evidenciándose que fue interpuesto en tiempo hábil, dado que consta en auto, que los días de despacho transcurrido fueron veintiséis, treinta y uno de enero y primero de febrero del presente año, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte Marcial, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se ejerce contra el auto de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa relativas a las pruebas promovidas por la vindicta pública como lo son las pruebas testimoniales, las pruebas documentales y la promoción del experto. En consecuencia, considera esta alzada que tal decisión es irrecurrible conforme al artículo 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el presente recurso es INADMISIBLE. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa de conformidad con los artículos 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, expídanse las Boletas de Notificación a las partes y remítase mediante auto separado el presente expediente a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO

EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Boyacá, piso 3, Oficina 3-D, Maracay, Estado Aragua, teléfonos: 0414-345-2106 / 0243-2475612 y 0243-2466924, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-014-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa de conformidad con los artículos 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, con domicilio procesal en la Calle Boyacá, Edificio Boyacá, piso 3, Oficina 3-D, Maracay, Estado Aragua, teléfonos: 0414-345-2106 / 0243-2475612 y 0243-2466924, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-014-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, asistido por usted, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa de conformidad con los artículos 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO

____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil cinco.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CAPITÁN (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, Fiscal Militar Segundo de la Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con domicilio procesal avenida Bella Vista, sede del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, vía La Cruz de la Paloma, sector la Carbonera, Maturín Estado Monagas, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-014-05 (nomenclatura nuestra), que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CORONEL (GN) retirado CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.882.913, asistido por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las solicitudes de nulidades efectuadas por la defensa de conformidad con los artículos 437, literal c., en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR