Este Tribunal de Control Nº 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 7mo en concordancia con el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio de extractividad previsto con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Lau Wei Yin, titular de la cédula de identidad N° 13.687.524, residenciado avenida 20,, entre 34 y 35, al lado del Hotel Comercio Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.