Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de cujus Dimas Concepción Espinoza de Torres, quien era venezolano, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.032.600, falleció Ab-Intestato, el día 29 de Agosto de 2.019, en su casa ubicada en la urbanización Simón Bolívar, Calle negra matea casa Nro. 386 de San Félix, Estado Bolívar del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Cáncer de Mama, a los ciudadanos Raúl de Jesús Torres Espinoza, Renny Jesús Torres Espinoza, .....