Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana JESSICA FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-10.573.989, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 253.962 y de este domicilio; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-