Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del Procedimiento más no de la acción, realizado por el profesional del derecho Ciudadano: JUAN RAMON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.762, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.125, en su carácter de apoderado judicial del actor ciudadano: ERICK CESAR DIAZ, el cual tiene facultad expresa para desistir del procedimiento. En consecuencia, se da por terminada la causa y se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABOG. M.....