En consecuencia, vista la manifestación de la solicitante, este Tribunal de conformidad con el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, para lo cual la solicitante de autos deberá consignar las copias simples fotostáticas para su debida certificación, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y cumplida tal actuación ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.