Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION (INCE) CONSTRUCCION ASOCIACION CIVIL, representada por su apoderado judicial, el ciudadano GUILLERMO ALCALÁ PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.812, contra la Providencia Administrativa contenida en el auto de admisión y orden de reenganche Exp. Nº 03-101, de fecha 21-10-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FAJARDO GÓMEZ, titular de la Cédula.....