Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano: el ciudadano :CRISTOBAL CARLOS CARRANZA CASTAÑEDA, abogado en ejercicio ,inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.940, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa REMOCA PUERTO ORDAZ C.A., a favor del ciudadano SERGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.188.625; de este domicilio y en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, ello no obsta para que el accionante vuelva a proponer su procedimiento.....