DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la cual no existe sujeto activo individualizado, causa iniciada según orden de apertura Nº 7620, de fecha once (11) de agosto de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto, y que se sigue causa por la presunta comisión del delito militar de Falsificación y Uso de Documentos Falsos, previsto y sancionado en los artículos 568 numerales 1 y 2 y artículo 569 del .....