DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de lAs adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales b y c, 622, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º Código Penal, de la manera que establezca el tribunal de ejecución en su oportunidad. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control.....