Se declara INADMISIBLE, la presente demanda de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana YACZULY MARCANO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos.