Se declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hija: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad, y su esposa la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN GUZMAN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.377, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE DEL CARMEN GARCIA SANTAMARIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.