DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: Se le advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente, a la publicación del presente fallo, comenzará a correr un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que las partes interpongan los recursos que consideren convenientes contra el presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero del años dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN E. BONILLA A.
LA SECR.....