De lo anteriormente expuesto, se evidencia la configuración de los requisitos previstos en los Artículos 250 y 251del Còdigo Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos NUNO FERNANDO PATRAO E ILSEN GONZALEZ DE PATRAO, plenamente identificados al inicio del auto, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionados en el Artículo 462 del Codigo Penal, y en consecuencia se ordena la expedición de las respectivas ORDENES DE APREHENSION en contra de los mismos. Librense Ordenes y remítanse con oficio. Diaricese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. NESTOR COLMENAREZ