En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Johnny Ramón Vásquez Siso y Noelia Ninoska Carvajal Sifontes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.052.635 y V-12.052.046, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Luisa Albania Lanz Muñoz, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.490-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asi.....