Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano RICARDO ARGENIS SANCHEZ BOLIVAR, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ARELYS KARINA HERRERA MEDINA, que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro en fecha 06 de Octubre del año 2011 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: RICARDO ARGENIS SANCHEZ BOLIVAR y ARELYS KARINA HERRERA MEDINA Así se decide.
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