DISPOSITIVA
En virtud de las razones procedentemente expuesta, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide.
PRIMERO:SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, inscrito en el (I.P.S.A) bajo matricula Nº 160.647, en su carácter de apoderado Judicial de los accionantes:AMINTA RAMONA GRATEROL DE AMARO Y SERGIO ANTONIO GRATEROL, identificados en autos, contra la decisión interlocutoria con carácter definitiva de fecha 16 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual declaró, inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por los referidos accionantes, ratificándose en consecuencia la misma, con la salvedad del cambio de motivación supra ex.....