Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y de la representación de la Defensa Técnica, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA NELSON QUEVEDO OJEDA, titular de la cedula de identidad V.- 13.956.331, presuntamente incursos en la comisión de uno de los DELITOS INSUBORDINACION previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2, 515 numeral 3º y el delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en relación a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artí.....