PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Militar Cuadragésima con Competencia Nacional. SEGUNDO: SEDECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,donde se encontraba involucrado el ciudadano MAICABARE MAICABARE CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad No. 16.075.805, a quien se le llevaba investigación penal militar por la comisión del delito de Violación de Zona de Seguridad tipificado en el Artículo 56 en concordada relación con el artículo 61 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma De La Ley Orgánica De Seguridad De La Nación. No. 6.156, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por consiguiente se revoca y se deja sin efectos las medidas cautelares impuestas en fecha 23 de enero de 2015 al imputado de marra.....