En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:ÚNICO: Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en B.....