Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día martes¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 15 de diciembre de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.014, a favor del ciudadanoEDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar deINSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, de nacionalidad venezolana, quien fuera plaza delBatallón de Reemplazo Policía Militar G/J “Juan Bautista Arismendi”, con sede en el Fuerte Terepaima, estado Lara,domiciliado en el sector “La Cruz”, calle principal, granja “Santa Bárbara”, casa sin número, estado Lara.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
LaRepresentaciónFiscalexplanaunarelaciónclara,precisaycircunstanciada de los hechos dondese establece:
“…Agotada la fase de investigación, este despachó Fiscal constato que, en fecha primero (01) de septiembre del año 2013, el SARGENTO PRIMEROEDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, se encontraba desempeñando el servicio auxiliar del jefe de los servicios del 84 Comando de Apoyo Logístico “G/D Mariano Montilla”, unidad superior del Fuerte Terepaima, dicho servicio le correspondía al 354 B.R.P.M “G/J Juan Bautista Arismendi” Unidad Táctica de Policía Militar, es necesario destacar que este tropa profesional anteriormente de este hecho cumplía funciones de auxiliar de ecónomo y encargado del rancho de tropa alistada de la citada unidad militar y en revista efectuada por el ciudadano Tcnel. Leonel Atiencio Sánchez Rivas, primer comandante de la citada unidad militar, observo la falta de control en la entrega y recepción de los rubros alimenticios de ese comedor, motivo por el cual el citado oficial superior asumió la estrategia de relevarlo e infórmale que lo iba a nombrar como: Comandante de pelotón de la segunda compañía de reemplazos de esa unidad militar. Situación que el SARGENTO PRIMEROEDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, asumió con gran negatividad diciendo que: “No iba para la compañía de reemplazos, y que lo pusiera a la orden de personal de Ejército”, siendo esto en presencia de policías militares que se encontraban en el parque de armas, de la citada unidad militar, realizando labores de mantenimiento de armas y revista al parque, ante tal actitud el ciudadano Tcnel. Leonel Atiencio Sánchez Rivas, ordeno 1) realizarle una entrevista con el ciudadano Mayor Reina Díaz Alfredo, quién es el segundo comandante del 354 B.R.P.M “G/J Juan Bautista Arismendi”,2) Informarle al Coronel Pachano Marcucci Alejandro (Jefe del estado Mayor de la 354 Brigada de la Policía Militar José de San Martin), quien le ordeno al citado oficial superior que lo enviara con un oficio de presentación a orden de la 35 Brigada de Policía Militar. Una vez entrevistado el citado tropa profesional, le solicito permiso al ciudadano Mayor Reina Díaz Alfredo, para buscar una copia del acta de entrega en la residencia del Comandante del pelotón de abastecimiento Primer Teniente Pereira Guerrero Albert, quien para ese momento se encontraba de reposo, en virtud de que al ciudadano SARGENTO PRIMEROEDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, se le había ordenado realizar el acta de entrega, no regresando el mismo a cumplir con el servicio para el cual había sido designado ese día 01/09/2013.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO:Observa este Juzgador, que enfecha lunes diecisiete (17) de noviembre del año 2.014, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien debió cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1)Cumplirá presentación cada treinta días (30) días ante este Tribunal Militar durante un (01) año.2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) En consideración a la oferta de reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional…”.
SEGUNDO:En fecha 30 de noviembre de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día martes 15 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765,a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. Una vez llegado el día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, tal como se evidencia del folio veintiséis (26) de la presente causa, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar MilitarDécimo Tercero, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO:En razón a los puntos anteriores y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:ÚNICO: Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano EDWARD YOVANNY NIEVES SOLANO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.059.765, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en los artículos 296 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
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