Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado ROSA ELENA GIMÉNEZ RUIZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENÁREZ MORALES, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2015, en el cual el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó oír la apelación interpuesta por ésta, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por ese mismo tribunal.-
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena al Juzgado A quo oír en un sólo efecto la apelación interpuesta .....