En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO Absuelve al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.087.095; de profesión militar activo, plaza de la 92 Brigada de Caribes ubicada en la población de Guasdualito Estado Apure, domiciliado en la calle 4, vereda la Bermeja casa No. 0-36, sector la Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira, de la imputación fiscal por la presunta comisión del Delito Militar de Insubordinación previsto en el numeral 2º del artículo 512 y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artí.....