Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Anula de Oficio la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2011 y publicada en fecha 16 de septiembre de 2011, mediante el cual condenó al ciudadano Miguel Alejandro Pérez Álvarez, a cumplir la pena de ocho años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 82 y 74 del Código Penal, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y públ.....