En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MARÍN COLMENÁREZ, C. I: 13.644.943, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/05/1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Mercedes Colmenarez y Padre Desconocido, domiciliado en Barrio Las Delicias (El Carmen), Carrera 1, Con Calle 2 A, Casa Nº S/N, a 40 metros del parque infantil, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-7171339.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate O.....