Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena impuesta al penado EDGAR FELIPE LIENDO WUETER, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 10.781.713, de 33 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Felipe Liendo y Griselda Wueter residenciado en el Barrio La Paz, sector 13, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de no encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad previstos por el Legislador en los Artículos 20, 53 y 56 del Código Penal………………………………
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remít.....