Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana WILMARY GLORIANYEL SOTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.324.397, debidamente asistida por el abogado NELSON MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.316, contra la ciudadana GLORIA COROMOTO GIL DE SAVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.961.959. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, GLORIA COROMOTO GIL DE SAVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.961.959, domiciliada en el Barrio "Lin.....