´PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ESPERANZA GRATEROL, debidamente inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 114.336, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO JOSE ALMAO identificado en autos, contra la sentencia interlocutoria con carácter definitivo de fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso dictada por JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA, en la cual decidió:
"...DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, instaurada por el ciudadano ARMANDO JOSE ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.958.202 asistido por la Abogada Esperanza Graterol, Inpreabogado N° 114.336 en contra de la ciudadana NANCY BEATRIZ FREITEZ DE SARDI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.537.594 Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia...Sic".
SEGUNDO: No .....