Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por presentado por la ciudadana YASMILI DEL VALLE SUCRE PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.249.606, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966, contra el ciudadano LUIS FELIPE LEON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.985.849 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 02 de Diciembre del año 2.016 por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la co.....