En tal sentido, puede observar esta alzada de la revisión de las actas que cursan en el presente expediente, que no existe una apelación ejercida en Primera Instancia por el hoy recurrente ciudadano JOSE NOEL FILLIPS ESCALONA; y mucho menos que dicho medio impugnativo haya sido declarado INADMISIBLE, único supuesto en que es admisible un recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, la cual hace INADMISIBLE la solicitud de recurso de hecho en esta etapa procesal, por el referido recurrente. Y ASÍ SE ESTABLECE.