Visto el escrito de DESISTIMIENTO presentado en fecha 13 de noviembre de 2019, por el ciudadano HERMES JOSE CASTILLO, debidamente asistido por el abogado Pedro Elías Betancourt, antes identificados, y por cuanto en el presente asunto se discute derechos privados como es el divorcio se acuerda por ser procedente. En consecuencia, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.