Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EX ALTDO JEAN CARLOS PATIÑO CASTILLEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.761.818, Quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 907, con sede en Punta Meta Guanta, del Estado Anzoátegui, autor del Delito Militar de: DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523,527 Ord 1°, 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.